miércoles, 10 de junio de 2009

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA COMO POTESTAD EXCLUSIVA DEL ESTADO

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO POTESTAD EXCLUSIVA DEL ESTADO


John Macedo Miguel
Abogado

La obligación de administrar justicia, conocida también como la "obligación prestacional del servicio público de Injusticia", que, en nuestro ordenamiento jurídico compete a los órganos jurisdiccionales, surge de la potestad que en forma excluyente asume el Estado, la misma que aparece claramente contenida en el artículo 138° de la Constitución Política del Perú.
Enrique Bernales B. Señala:

'Y desde los primeros tiempos de la teoría del Estado se ha reconocido como uno de los atributos esenciales de la soberanía el de administrar justicia. En tal calidad fue considerado por la teoría clásica de la división de los poderes y también por quienes desarrollaron los principios de la soberanía en manos del pueblo (...)”.
Para Santos Pastor Prieto:
"(...) de acuerdo a las premisas históricas sobre las que se cimienta la justicia, la prestación del servicio de justicia se convierte en un monopolio del Estado, a quien se le encarga administrarla con arreglo al principio de igualdad de trato, otro ideal característico de las democracias de nuestros días" (1).
Por su parte, José Acosta Estévez al referirse al servicio de la administración de justicia sostiene que el Estado en su concepción moderna establece la prohibición de la llamada autodefensa o fenómeno social consistente en la aceptación de la vindicación de las ofensas y agravios, directamente a cargo del ofendido o agraviado y/o los suyos, sobre los bienes o la persona del presunto culpable y/o de sus allegados o contra ellos; esto es, con el Estado moderno aparece la justicia pública como sustitutiva de la justicia privada, y de esta forma, son los órganos jurisdiccionales los que asumen la defensa y protección de los ciudadanos.

Siendo el Estado, consecuentemente, el que se ha reservado el ejercicio del poder y la función jurisdiccional, deviene en responsable del adecuado funcionamiento del sistema judicial.

Funcionamiento De La Administración De Justicia En El Perú: Problemas Actuales
El inicio de un nuevo siglo y la coyuntura actual en nuestro país abren la posibilidad de un cambio estructural del sistema judicial peruano, el cual, según las encuestas de los últimos años, no ha contado con la aprobación o credibilidad de la población.
En efecto, si hacemos una retrospectiva del balance del servicio de la administración de justicia durante los años
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(1) Pastor Prieto, Santos, “Ah de la Justicia. Política judicial y economía”, Ed. Civitas, Madrid, 1993
ochenta, se concluye en señalar que ésta se ha caracterizado, principalmente por la lentitud, la elitización de la justicia y la corrupción, mientras que en los "noventas"los problemas giraron en tomo a la falta de independencia, la ausencia de recursos y la corrupción de jueces (2).
Ahora bien, y aunque no es materia de la presente investigación el análisis de cada una de las razones que han conducido a esta "crisis del sistema judicial", sí resulta conveniente mencionar algunos de los elementosnecesarios para el "servicio efectivo" de la administración de justicia.
En opinión de Horacio D. Rosatti:
"Cuando mentamos al deber estatal de organizar el servicio de justicia (en su aspecto normativo, administrativo y ejecutivo), queremos aludir a un Estado como primer protagonista del servicio; cuando decimos que debe lograr una solución justa para un caso concreto, nos referimos al Estado como último protagonista del servicio. Allá está asumiendo una responsabilidad general, aquí está recomponiendo un desequilibrio particular”.

José Juan Toharia al referirse al ideal de Administración de Justicia cita las cinco dimensiones indispensables cuyo logro al más alto nivel la harían acreedora al calificativo de "buena justicia". En términos específicos, estas dimensiones se encuentran relacionadas con la independencia, la imparcialidad, la accesibilidad, la
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(2) Bernales Ballesteros, Enrique. Op. Cit. pág. 558 Bernales, Enrique. “ La Constitución de 1993, análisis comparado” CIEDLA, Lima
competencia y la rapidez. Por independencia debe entenderse que los jueces no dependan del Gobierno, de tal suerte que éste no pueda influenciar al momento de emitirse resolución judicial; la competencia importa una Justicia ejercida por personas con la capacitación profesional adecuada para poder "transitar con soltura por la intrincada maleza de conflictos"; la accesibilidad alude a la posibilidad real de la ciudadanía de acceder a la justicia sin barreras discriminatorias de ningún tipo, sean éstas de orden económico, de ubicación geográfica o de lenguaje, por ejemplo; la imparcialidad deberá ser comprendida como aquella Justicia plenamente independiente de las partes, siendo aquel magistrado o magistrada imparcial por su equidistancia de las partes implicadas, de manera más fina podríamos entender como conducta imparcial aquella que ideológicamente debe ser compartida por los magistrados con el colectivo del interés de la sociedad y para el respeto de sus derechos humanos; y finalmente la rapidez implica la eficacia de la actuación jurisdiccional. Sobre este último elemento, se señala que "el enfriamiento excesivo del caso" por medio de una abultada distancia temporal entre la pretensión y la sentencia convierte a ésta en socialmente irrelevante, entendiéndose asimismo como eficacia, la ejecución de lo resuelto, algo no enfatizado lo suficientemente, como si la tarea del Juez" acabara con la firma de su decisión".

La caracterización de la problemática de nuestro sistema judicial repercute evidentemente en el servicio de justicia y con ello en la tutela judicial efectiva de las personas que ven afectados sus derechos fundamentales, como en los casos de las mujeres víctimas de violencia familiar.

De acuerdo a estadísticas mundiales - de las cuales no escapa nuestro país - las mujeres son las principales agraviadas en situaciones de violencia doméstica y violencia sexual. En el informe preparado por la institución del Defensor del Pueblo de España sobre la violencia doméstica contra las mujeres, se señala como una de las consideraciones que hay que tener presente a efecto de abordar el tema, la afirmación hecha por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1980, por la cual se reconoce que la violencia contra la mujer es el crimen encubierto más frecuente en el mundo.

Por tanto, la tutela judicial efectiva a las mujeres víctimas de violencia familiar requiere un servicio de justicia accesible, independiente, imparcial y rápido; que tal como lo señala José Juan Toharia cumpla consu función última: garantizar la seguridad jurídica y la efectiva igualdad de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley [1].


[1] Toharia, José Juan. Op. Cit. pág.12

1 comentario:

Unknown dijo...

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