miércoles, 10 de junio de 2009

LA GLOBALIZACION DEL DERECHO, EL MARCO JURIDICO PARA UN NUEVO DERECHO

LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO, EL MARCO JURÍDICO PARA UN NUEVO DERECHO
John Macedo Miguel


La idea de un mundo global, en que todos los individuos son afectados por igual a raíz de hechos ocurridos en puntos distantes del planeta, ha adquirido gran vigor en los últimos años. De manera tal, que podemos afirma que, el empleo del término GLOBALIZACIÓN es relativa-mente reciente. Si bien es cierto, en el ámbito académico se utilizaba con cierta frecuencia, el mismo adquiere mayor gravitación hacia mediados de los 80. Durante la segunda mitad de la década de los 80, la palabra “Globalización” empezó a generalizarse en los diversos campos y disciplinas derivadas de la actividad humana

La globalización es un fenómeno de nuestro tiempo, que termino abriendo la brecha entre el siglo XX y el XXI, marcando al planeta por una serie de acontecimientos vertiginosos que cambiaron radicalmente diversos aspectos de la vida en sociedad, siendo por tanto, el motor que ha determinado también una serie de cambios en todos los campos de la acción humana, y como es obvio en materia jurídica también.

De esta manera, la globalización se ha presentado como un proceso por el cual la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unifica mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Así, los modos de producción y de movimientos de capital se configuran a escala planetaria, mientras los gobiernos van perdiendo atribuciones ante lo que se ha denominado la «sociedad en red». En este marco se registra un gran incremento del comercio internacional y las inversiones, debido a la caída de las barreras arancelarias y la interdependencia de las naciones.

Conforme a lo expuesto, podemos afirmar que, la globalización es el fenómeno mundial que puede ser identificado como una especie de unión contradictoria de los estados del planeta, integrados realmente al haberse acortado las distancias a través del auge de los diferentes medios de comunicación así como la integración de los mercados mundiales

Para la Wikipedia “Globalización o Mundialización es un término moderno usado para describir los cambios en las sociedades y la economía mundial que resultan en un incremento sustancial del comercio cultural (aunque según algunos autores y el movimiento antiglobalización, la competitividad en un único modelo de mercado tiende a suprimir las realidades culturales de menor poder). El término fue utilizado por primera vez, por Theodore Levitt en The Globalization of Markets para describir las transformaciones que venía sufriendo la economía internacional desde mediados de la década de los 60. Toni Comín define este proceso como «un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en un único mercado capitalista mundial».

Etimológicamente, ciertos autores consideran más ade-cuado en español el término mundialización, galicismo derivado de la palabra francesa mondialisation, en lugar de globalización, anglicismo procedente del inglés globalization, puesto que en español «global» no equivale a «mundial», como sí ocurre en inglés.

Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia Española registra la entrada «globalización», entendida como la «tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales» (DRAE 2006, 23ª edición), mientras que la entrada «mundialización» no está en el Diccionario, aunque están planeando incluirla


Nuestra época se caracteriza por el extraordinario avance tecnológico y científico, para los países llamados desarrollados, y al final del siglo XX, observamos como se fueron desplazan las poderosas transnacionales buscan-do nuevos mercados y cambiando la antigua división del trabajo internacional, configurando el fenómeno globali-zador, el mismo que fundamentalmente se configura a partir de la apertura mundial e integración entre las diferentes economías estatales.


La globalización se presenta como un fenómeno, funda-mentalmente de carácter económico y de integración, enfoca los aspectos internacionales de las actividades económicas. El desarrollo internacional de la economía a estrechado las relaciones entre los diferentes países que desarrollan sus actividades económicas con toda seguridad, ningún país vive aislado de los demás aunque sean de ideologías diferentes...(1). Es a partir de esta realidad, que la globalización integra a los Estados, no sólo en temas económicos sino también jurídicos.

“Una primera aproximación, puramente intuitiva, nos podría sugerir que la “globalización del derecho” es el término que designa el proceso que conduce a la unificación del derecho en todo el mundo. Después de todo, aunque en distinta escala territorial y temporal, dicho proceso no sería sino otra manifestación de los recurrentes esfuerzos históricos –que prácticamente pueden considerarse como constante de la evolución del Derecho- por contrarrestar la dispersión normativa, por establecer cuerpos normativos organizados e identifica-bles. Muchos de estos esfuerzos han ido aparejados con procesos de centralización política o de redistribución del poder o la autoridad entre distintas fuerzas. Si bien ahora no podríamos identificar un proceso único de concen-tración de la autoridad a nivel mundial, hay por otro lado, numerosos ejemplos de instituciones que poseen y ejercen responsabilidades de tipo político y jurídico en los procesos de integración a nivel regional y global” (2).

Ahora bien, “el hecho de que el ordenamiento jurídico esté constituido por un conjunto de normas que derivan su validez de una única norma fundamental, no excluye la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídi-cos; unidad no significa unicidad. Ya sabes que cons-tituye un ordenamiento jurídico todo agregado social que haya llegado a un cierto nivel de estructuración y en el que, en consecuencia, esté institucionalizada la reac-ción frente a ciertos comportamientos deviantes. Por tan-
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(1) Ferrari, Antonio (1996) "Las motivaciones económicas en una Economía Globalizada" Diario Gestión, 28 de agosto, p.5.
(2) López Ayllon, Sergio (2000) Estado de Derecho en la Era de la Globalización. p.219
-to, cuando se habla de una pluralidad de ordenami-entos jurídicos, no nos referimos solamente a la pluralidad que deriva de la multiplicidad de los Estados, cada uno de los cuales produce su propio Derecho, sino también a la pluralidad de ordenamientos que deriva de institu-ciones que se colocan por encima del Estado mismo o junto al mismo, o que actúan dentro del Estado o contra él” (3). En todo caso, lo expuesto constituye el desarrollo el proceso de avance o progreso de lo que denomina-mos Globalización.

Martín Shapiro (4) dice que “globalización del derecho” puede significar no solamente el grado en el cual el mundo entero vive bajo un conjunto único de reglas jurídicas (ya sean impuestas por una sola autoridad, ya sean fruto de un consenso global, o bien hayan sido resultado de una evolución paralela), sino también, en un plano más básico, la certeza de que las relaciones humanas están gobernadas por el derecho en cualquier parte del mundo. En este sentido, no podría hablarse de globalización del derecho, pues únicamente en algunas regiones del mundo prevalece, o apenas se esta abriendo paso la idea de que las relaciones humanas deben de ajustarse al derecho. Por último, si adoptamos una perspectiva, más amplia, la globalización del derecho puede verse en conexión con el surgimiento de la comunidad o sociedad mundial. Siendo esta, configurada por una realidad contemporánea donde existe y se ha consolidado la posibilidad de interacciones entre sujetos a escala mundial, por encima de las fronteras, frente a un horizonte común.

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(3) Lummia, Guiuseppe (1989) Conceptos de Teoría e Ideología del Derecho. Editorial Alianza Universidad, p.86
(4) Shapiro, Martín (1994) Macroeconomía global. México.
“De acuerdo con esta idea, podríamos decir que el fenómeno de la globalización del derecho no se produ-ciría únicamente por la existencia de un derecho uni-forme o armonizado para todo el planeta (lo que según hemos visto, no ha ocurrido), sino siempre que un orden jurídico supranacional o nacional, se constituya preci-samente en vista de la existencia de la sociedad mun-dial”. Dice López Ayllón, que al hablar de globalización del Derecho, nos estaríamos refiriendo a los siguientes puntos:
· La creciente importancia del Derecho como mecanismo de coordinación y certeza en la mayoría de las sociedades.
· La desnacionalización de diversos conjuntos de actividades antes sometidas al control exclusivo del Estado Nacional.
· La evasión de las normas e instituciones jurídicas nacionales.
· El surgimiento de organismos que ejercen funciones de gobierno a nivel internacional.
· La “americanización” y el desarrollo desigual de importantes áreas del derecho relacionadas con el comercio, la organización de las empre-sas, y la práctica de los grandes despachos jurídicos internacionales.
· La necesidad de un orden jurídico mínimo como parte del horizonte común de la sociedad mundial.
El referido autor, asimismo identifica un patrón o común denominador en cada uno de estos elementos, que es el grado de occidentalización del derecho a nivel mundial, es decir, como el derecho occidental ha calado en la comunidad internacional, la misma que ha adoptado sus patrones fundamentales al momento de asumir la tarea de la globalización.

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